sábado, 18 de abril de 2009

la violencia

Hablar de violencia infantil es referirse a un tema doloroso, es hablar de una lacra de la humanidad que – a pesar de innumerables esfuerzos, propósitos y programas - no pudo ser erradicada. Una lacra aun peor que las pestes y las epidemias que luego de más de 5000 años de civilización y más de 2000 años de la era cristiana, sigue aquí, en la tierra, aferrada y creciente. Una desgracia originada y mantenida exclusivamente por los seres humanos, lo que nos hace dudar de la validez de la palabra humanidad.






La violencia es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psíquicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión, ya que también puede ser psíquica o emocional, a través de amenazas u ofensas. Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o por la sociedad, otras son crímenes.





Existen varios tipos de violencia, incluyendo el abuso físico, el abuso psíquico y el abuso sexual. Sus causas pueden variar, las cuales dependen de diferentes condiciones, como las situaciones graves e insoportables en la vida del individuo, la falta de responsabilidad por parte de los padres, la presión del grupo al que pertenece el individuo (lo cual es muy común en las escuelas) y el resultado de no poder distinguir entre la realidad y la fantasía, entre otras muchas causas.



vean este videito:











1.
Las mujeres fueron víctimas de todas las formas de violación de los derechos humanos cometidas durante el enfrentamiento armado, pero además sufrieron formas específicas de violencia de género. En el caso de las mujeres mayas se sumó a la violencia armada, la violencia de género y la discriminación étnica. Este apartado se refiere de modo especial a la violencia sexual contra las mujeres.
2.
La violación sexual fue una práctica generalizada y sistemática realizada por agentes del Estado en el marco de la estrategia contrainsurgente, llegando a constituirse es una verdadera arma de terror, en grave vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las víctimas directas fueron principalmente mujeres y niñas, pero también fueron ultrajados sexualmente niños y hombres. Las violaciones sexuales causaron sufrimientos y secuelas profundas tanto en las víctimas directas como en sus familiares, cónyuges y comunidad entera. Igualmente tuvieron graves efectos de carácter colectivo para el grupo étnico de las víctimas.
3.
El hecho de la violación sexual estuvo acompañado por la vulneración de muchos derechos. Por lo general, los casos de violaciones sexuales individuales o selectivas, se dieron en el contexto de la detención de las víctimas y muchas veces fueron seguidas de su muerte o desaparición. Los casos de violaciones masivas o indiscriminadas y públicas, se registraron en áreas de gran concentración indígena, como una práctica común luego de la instalación de destacamentos militares y PAC, de modo previo a masacres o como parte de operaciones de tierra arrasada. También se dieron acompañadas de la muerte de mujeres embarazadas y la destrucción de los fetos.
4.
Por su modus operandi, las violaciones sexuales originaron el éxodo de mujeres y la dispersión de comunidades enteras, rompieron lazos conyugales y sociales, generaron aislamiento social y verguenza comunitaria, provocaron abortos y filicidios, impidieron matrimonios y nacimientos dentro del grupo, facilitando la destrucción de los grupos indígenas.






La violencia sexual afecta un conjunto de derechos, los cuales tienen protección internacional. Los derechos a la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad, la libertad personal, la dignidad y el honor, forman parte de los principios esenciales de los derechos humanos o del llamado núcleo duro, que deben ser respetados por los Estados. Estos derechos son parte del derecho convencional de los derechos humanos y forman parte del derecho consuetudinario internacional.


la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece en su artículo 3 que: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", y en el artículo 5 señala que: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". También sanciona que: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,..." (artículo 2,1) y prohibe toda forma de discriminación (artículo 7). Finalmente, en el artículo 12 garantiza que "Nadie será objeto de ... ataques a su honra o reputación".


La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia y conflicto armado proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1974,7 "Recordando las disposiciones pertinentes de los instrumentos de derecho internacional humanitario sobre la protección de la mujer y el niño en tiempos de paz y guerra", establece en su numeral 3 que es obligación de todos los Estados cumplir "los Convenios de Ginebra de 1949, así como otros instrumentos de derecho internacional relativos al respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que ofrecen garantías importantes para la protección de la mujer y el niño". En su numeral 5 dispone que "se considerarán actos criminales todas las formas de represión y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres...".

3 comentarios:

  1. oe tio ta chrve ps tu trabajo
    ps aaa y interesante ps el
    video aa bien a buen trabajo
    ps

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  2. Muy buen trabajo!!!! , interesane tema ...

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  3. TA BUENO TU TRABAJO
    YEL VIDEO TAB ----ALIS
    ....

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